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SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL CÉNTIMO SANITARIO

El pasado 27 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó la ilegalidad del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como céntimo sanitario, ya que teóricamente su destino era la financiación de partidas de la sanidad pública por parte de las autonomías y que se venía aplicando en España desde 2002, recaudándose un total de 13.000 millones de euros.
La Ley General Tributaria establece un procedimiento específico para la solicitud de devolución de ingresos indebidos en materia tributaria, por lo que todos aquellos, tanto particulares como empresas, que cumplan determinados requisitos y que conserven las facturas de compra de combustible en las que conste desglosado el impuesto satisfecho podrán solicitar su devolución.
Es importante tener presente que sólo podrán reclamarse los ejercicios no prescritos, es decir, 2010, 2011 y 2012 (en 2013 ya no se soportó el referido impuesto), teniendo en cuenta que el devengo coincide con la emisión de las facturas de compra de combustible en las que se incluye el impuesto.
El procedimiento de solicitud no es sencillo por lo que es recomendable la asistencia por profesionales, puesto que teniendo en cuenta la cantidad de dinero que la Administración tendrá que devolver (se estima en 4.000 millones de euros) es presumible que no otorgue facilidades.
Para determinar si merece la pena preparar y tramitar la reclamación les sugerimos  que realicen un cálculo estimativo: por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, la devolución será de 4,8 céntimos por litro de carburante adquirido, desde marzo de 2010.
Es importante tomar la decisión con prontitud, ya que cada día que transcurre prescribe parte de los impuestos satisfechos perdiendo la posibilidad de solicitar su devolución

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