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Qué debe hacer antes de fin de año para pagar menos impuestos?

Estas últimas semanas del año deberían preocupar mucho más a cualquier contribuyente que el momento en el que presentan su Declaración de la Renta, entre mayo y junio. Porque es ahora, antes de que finalice el ejercicio fiscal, cuando las decisiones que tome tendrán reflejo en la liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF) que presentará a mediados de 2015. En esta ocasión, la planificación fiscal es mucho más compleja que en otros años. La puesta en marcha de la reforma fiscal, el 1 de enero, implica pensarse cualquier operativa más de una vez: hay determinadas decisiones que el contribuyente debería anticipar antes de que finalice este ejercicio; y otras que tiene que postergar a que comience el siguiente.
ANTICIPARSE EN 2014
Cobre los dividendos. Si es accionista de una gran compañía, la posibilidad de anticipar el cobro de dividendos antes de fin de año es prácticamente imposible. Pero si es socio de una pyme con reservas acumuladas y tiene poder de decisión en el reparto, conviene anticipar el cobro de estas percepciones a este ejercicio. A partir del próximo año, desaparece la exención de los primeros 1.500 euros en dividendos. Eso sí, Luis del Amo, secretario general de Reaf, aconseja que «el exceso sobre esos primeros 1.500 euros conviene cobrarlos el próximo año, porque los gravámenes serán más bajos».
Apure las aportaciones a planes. Se reduce la cuantía máxima a aportar desde los 12.500 euros (o 10.000 euros, si es para menores de 50 años) hasta los 8.000 euros anuales. «Y no sólo hay que hacerlo ahora porque el límite sea mayor, sino porque, en este ejercicio de 2014, al ser los gravámenes más elevados, el impacto de esta reducción es más beneficioso para el contribuyente.
Anticipe el cobro de rentas irregulares. «Las rentas del trabajo no van a tener prácticamente modificaciones relevantes, y sólo hay afectaciones para las rentas irregulares». Si puede anticipar el cobro de una de esas rentas irregulares (bonos plurianuales) a 2014, se aplicará una reducción del 40%, frente a la del 30% por ciento que se establecerá a partir de 2015, «y sólo si en los cinco años anteriores ya se aplicó por otro rendimiento de trabajo». Sin embargo «si el importe de la renta irregular a cobrar este año es superior a los que puede percibir en ejercicios futuros, le conviene cobrarlo ya por esa reducción del 40%, aun cuando lo perciba de forma fraccionada, siempre que el periodo de generación entre el número de años del fraccionamiento sea superior a dos».
Acepte la movilidad geográfica. Si le han planteado la posibilidad de aceptar un trabajo que suponga trasladar su residencia, tiene que saber que si lo acepta antes de 2015, podrá reducirse la renta del trabajo obtenida en 2014 y 2015 en 2.652 euros cada año. Si cuando lo acepta es en 2015, «solo podrá aplicarse 2.000 euros de esa reducción en 2015 y en 2016».
Rescate los seguros vigentes antes de 2006. Puede que se encuentre entre los contribuyentes que tenga contratado un seguro de vida o de invalidez antes del 20 de enero de 2006 y que quiera rescatarlos en forma de capital. En este caso, «hacerlo en 2014, porque podrá reducirse el rendimiento neto en un 75% si las primas tienen una antigüedad de cinco años».
Alquile para mantener la deducción. Hasta el 31 de diciembre se mantiene vigente la deducción por arrendamiento de vivienda, para determinados contribuyentes. Supone una desgravación del 10,05%. Quienes se encuentren en esta situación, podrán seguir aplicando la deducción durante los próximos ejercicios. Pero si es de los que tiene pensado alquilar ahora una vivienda, «convendría hacerlo antes de final de año, porque si la firma en enero o febrero de 2015 ya perderá la posibilidad de desgravarse fiscalmente».
Mantenga empleo en su empresa, si puede. Este año se encuentra vigente la reducción del 20% para determinadas pymes, «los autónomos con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados, les interesa mantener la plantilla media de 2014 al menos con el mismo número de empleados que en 2008 para poder reducir ese 20%».
Rentas en especie, mejor que ninguna. Una de las posibilidades para anticipar determinadas decisiones para este año consiste en «cambiar algunos de nuestros rendimientos dinerarios por rendimientos en especie, si el empleador así lo ofrece, porque puede suponer un ahorro». Por ejemplo, no tributan los seguros de responsabilidad civil, los seguros médicos (con límites), los cheques restaurante, etc.
Recupere parte del capital de su sociedad. Si tiene acciones en empresas que no cotizan y se ha planteado retirar dinero de esa empresa reduciendo el capital de la misma, puede ser el momento. Esa reducción no tendrá coste tributario y si espera a 2015 tributarán como rendimientos del capital mobiliario.
Venda los derechos de suscripción. La venta de unos derechos de suscripción de una empresa cotizada comenzará a tributar en 2015 como una ganancia de capital. El paso de la reforma fiscal por el Senado posiblemente acabe con este beneficioso régimen. Por ello, sería conveniente vender este año esos derechos.
Deshágase de minusvalías latentes si no tiene otras plusvalías. En general, tanto el tratamiento de las plusvalías como el de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales convienen hacerlo en 2015. Sin embargo, un caso paradigmático: «Por ejemplo, un contribuyente que gana 40.000 euros al año por sus rendimientos y solo tiene unas acciones adquiridas en febrero, pero acumulan una pérdida de 3.000 euros, si espera al próximo año para venderlas, no podrá compensar esa minusvalía ya que no tiene nada más; y si lo hace antes del 31 de diciembre, podrá compensar esos 3.000 euros con los 40.000 euros de sus rendimientos profesionales».
Gastos de empresa. Si tiene una sociedad, se puede seguir beneficiando de la deducción por gastos de difícil justificación, que suponen un cinco por ciento del rendimiento neto de su actividad. «Esta deducción desaparece en 2015 y se sustituye por una de 2.000 euros», la medida «perjudicará a quienes registren unos rendimientos netos superiores a 40.000 euros al año». Además, los gastos de atención a clientes y proveedores empeorarán su tributación. Porque pasarán a estar limitados al uno por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la empresa. Por ello, es aconsejable, en la medida de lo posible, anticipar esos gastos a antes de finales de año.
ESPÉRESE MEJOR A 2015
Rescate de planes en forma de capital. La rebaja de gravámenes puede traer buenas noticias a los partícipes de planes de pensiones que realizaron aportaciones hasta el 1 de enero de 2007. Si ya puede y quiere rescatar ese plan de pensiones en forma de capital, debería retrasarlo hasta el próximo ejercicio para que la reducción que se le aplicará (del 40%) tenga un impacto aún mayor que en 2014. Al rebajarse las tarifas en 2015 y aplicar ese descuento del 40%, el beneficio fiscal será aún mayor. Algunos límites: «Si la contingencia se produjo en años anteriores a 2009, deberá rescatar el plan, como máximo, el 31 de diciembre de 2016», «Y si la contingencia se ha producido desde 2009 a 2014, deberá rescatarlo antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la contingencia».
Ahorre a largo plazo. Comenzar a ahorrar durante 2015 puede ser más beneficioso fiscalmente que si lo hace a finales de éste. Si tiene pensado contratar algún depósito, puede esperar a analizar las primeras ofertas del Plan Ahorro 5 que comercialicen las entidades financieras, porque, en estos productos, si recupera el capital invertido una vez transcurridos cinco años, no tributará por el rendimiento obtenido hasta la fecha del rescate. Sin embargo, en este caso, «el ahorro es testimonial». Porque esta ventaja fiscal se aplicará solo sobre 5.000 euros. «Con un interés al tres por ciento, suponen 150 euros de intereses y, por tanto, el ahorro, con un tipo al 19%, será de 28,50 euros».
Difiera la imputación de rentas. Al bajar todas las tarifas el próximo año, aconsejan «diferir la imputación a 2015 y, más aún, a 2016». Puede ser el caso de la obtención de intereses de depósitos, bonos o rentas de actividades económicas.
Esperar a vender con ganancias. «Para plusvalías, el consejo es esperar a vender al próximo año, porque ya no se diferenciará entre corto y largo plazo y todas las plusvalías o minusvalías por la transmisión de elementos patrimoniales irán a la base del ahorro». «Esto supondrá un ahorro ya que los tipos de 2015 son inferiores a los de la base general, donde tributaban las plusvalías a corto».
Facture tras Año Nuevo. Si ejerce una actividad profesional y tiene que emitir facturas por los servicios prestados, le compensará hacerlo a partir de enero, pues la retención que le practicará Hacienda bajará del 21% actual al 19% de 2015.
Retrase posibles donaciones. Puede que usted esté pensando en realizar alguna donación desgravable. Pero si lo hace a partir del próximo 1 de enero, se beneficiará de unos porcentajes de desgravación mayores de los que ahora se encuentran vigentes para estas operaciones.

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