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NUEVAS FIGURAS EN LA LEY DE EMPRENDEDORES

La Ley de apoyo a los emprendedores introduce varias medidas y nuevas figuras orientadas al fomento de la actividad emprendedora y empresarial y a la simplificación de determinadas obligaciones formales de naturaleza mercantil.

El resumen de las medidas es el siguiente:

  • Se crea una nueva figura, que entra en vigor desde la publicación de la norma en el BOE, a la que pueden acogerse los empresarios o profesionales personas físicas denominada “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (ERL). Esta figura pretende equiparar en algo la responsabilidad que actualmente tienen las sociedades respecto a las deudas sociales (responsabilidad limitada a las aportaciones sociales) con la de las personas físicas (responsabilidad ilimitada). En concreto, aquellas personas físicas que estén inscritas como emprendedores de responsabilidad limitada no responderán de las deudas empresariales o profesionales con su vivienda habitual en tanto la misma no supere los 300.000 euros sin que se exija que no esté afecta a su actividad económica (el Proyecto de Ley sí que exigía que no se encontrase afecta). De este modo el ERL no responderá de sus deudas empresariales con su vivienda habitual. En el caso de viviendas situadas en una población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor referido, es decir, en poblaciones en los que se prevé que el valor a efectos de ITP sea superior (al ser el valor catastral o los coeficientes aplicables mayores) el límite se eleva a 450.000 euros. Requisitos:

o Inscripción en el Registro Mercantil como ERL del emprendedor.
o Inscripción en el Registro de la Propiedad de la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial.
o El ERL deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a su actividad. También deberá depositarlas en el Registro Mercantil. Esta exigencia va a limitar sin duda, el éxito de esta nueva figura, por la complejidad y los costes asociados a la misma.
o Transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
o Aquellos empresarios y profesionales que opten a la figura de ERL y tributen en estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuenta mediante el cumplimiento de los deberes formales de su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado.

La valoración de la vivienda es la que proceda según las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil y según la literalidad de la norma si su valor supera los 300.000 euros la vivienda no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad en ninguna proporción, lo cual es lógico, ya que, o está sujeta a responsabilidad o no lo está, con independencia de que, después de una eventual ejecución y subasta de la misma si hubiera en exceso en el precio de remate sobre el importe adeudado aquel sea entregado al ejecutado.

  • Aparece, desde la publicación de la nueva ley en el BOE, la llamada “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS), con la característica de poder constituirse con una cifra de capital inferior al mínimo legal de 3.000 euros. A cambio, y para proteger a terceros, este tipo de sociedad conlleva una serie de obligaciones en tanto no se alcance la cifra mínima de capital social:

o Deberá destinarse a reserva legal un 20%de beneficio en lugar del 10%. No se establece límite temporal ni de cuantía, es decir, todos los ejercicios con beneficios habrá que efectuar la dotación.
o Sólo podrán repartirse dividendos cuando el valor del patrimonio neto después del reparto no resulte inferior al 60% del capital legal mínimo.
o Las retribuciones a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos en la sociedad no podrán exceder del 20% del patrimonio neto, sin perjuicio de la retribución que les pudiera corresponder como trabajador por cuenta ajena o derivada de la prestación de servicios profesionales.
o En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones, los socios y administradores responderán de forma solidaria del desembolso de la cifra de capital mínimo.

En nuestra opinión, esta novedad legislativa está condenada al fracaso antes de su entrada en vigor ya que, a cambio de poder fundar una sociedad con un capital inferior a 3.000 euros (importe que es poco significativo más aun teniendo en cuenta que los socios pueden disponer de él una vez constituida), los socios y administradores de una SLFS verán limitadas las posibilidades de percibir una retribución al capital de su propia sociedad.

Además no se alcanza a entender el significado de “retribuciones a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos”. Por una parte, la cualidad de socio no es un cargo, por lo que la única retribución propia del socio son los dividendos. Por otro lado, el legislador contradice las reiteradas interpretaciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo que, fundamentándose en la Teoría del Vínculo, entiende que cualquier retribución percibida por un administrador tiene
su razón de ser en el desempeño del cargo de administrador

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