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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN 2016

Modificaciones previstas para el régimen de estimación objetico en 2016:

  • Según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2016, que se aprueba hoy en el último pleno del Congreso de los Diputados de esta legislatura, el límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior, de 150.000 euros, por encima del cual estaba previsto que en 2016 no pudieran aplicar el régimen de módulos las actividades que no sean agrícolas, ganaderas y forestales, pasa a ser de 250.000 euros, tanto en 2016 como en 2017.
  • Según ese mismo Proyecto, el límite de 75.000 euros, de volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por el que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, previsto para 2016, pasa en 2016 y 2017 a ser de 125.000 euros. Esto afecta a transporte de mercancías por carretera y a mudanzas, porque, como veremos, el resto de actividades a las que se le aplicaba este límite salen del sistema de módulos en 2016.
  • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen en 2016, pasa a ser de 250.000 euros en 2016 y 2017, en vez de 150.000 euros.
  • Por otra parte, ya conocemos el Proyecto de Orden de módulos para 2016 que se somete a información pública y, según el mismo: se incluyen los nuevos límites que aprobará la Ley de Presupuestos para 2016; efectivamente, y como mandaba la Disposición Adicional 36ª de la Ley 35/2006, se expulsa del sistema a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección Primera del IAE que tenían sus ingresos sometidos a retención; y se reducen las magnitudes específicas para aplicar el método de estimación objetiva a 4 vehículos (antes 5) en las actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanzas.

 

Por último, os informo de que se ha publicado la Orden HAP/2178/2015 (entrada en vigor, día 21 de octubre) que incrementa el importe, de 18.000 a 30.000 euros, límite hasta el cual no se exigen garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias gestionadas por la Hacienda Estatal, estando en período voluntario o en período ejecutivo

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