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MEDIDAS FISCALES PARA EL 2017

La reanudación del curso político, tras una larga etapa de incertidumbre, ha servido para “regalarnos” varias modificaciones de importante calado en el ámbito tributario.

El objetivo último de estas modificaciones es, según afirma la propia Administración, “que el contribuyente declare todos y cada uno de los rendimientos que obtenga sujetos a tributación y que lo haga dentro del plazo voluntario para ello”. En definitiva, Hacienda sigue persiguiendo el fraude fiscal y, para ello, carga con nuevas obligaciones a un contribuyente que “aguanta todo lo que le echen”.

IRPF

El Impuesto sobre la Renta no ha experimentado prácticamente cambios, ya que el Gobierno ha estimado que es un tributo donde no era necesario actuar para incrementar la recaudación. La Administración ha preferido actuar sobre otros dos tributos en los que, según su criterio, existe un mayor fraude (IVA) y una menor imposición (Impuesto sobre Sociedades).

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana introduce las siguientes modificaciones:

o  Disminuyen los tipos aplicables a los tramos inferiores de renta mientras que suben los de tramos superiores, disminuyendo la carga para rentas inferiores a 30.000 euros y aumentando para rentas superiores a 50.000 euros.

o  El tipo marginal máximo se alcanza ahora
con 120.000 € (antes con 175.000 €).

o  Se extienden los beneficios fiscales de la deducción por familia a las familias monoparentales de categoría general y especial.

o  Aumenta del 5% al 20% la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual.

o  Aparece una nueva deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. La deducción es del 15% de las cantidades invertidas con una base máxima de 5.000 € y sólo la pueden practicar contribuyentes con rentas bajas.

o  Se establece una nueva deducción del 21% a las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat. La base máxima de la deducción son 150 €, siendo de aplicación para contribuyentes con rentas inferiores a los 50.000 €.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se establecen unos nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a los 20 millones de euros.

Esta medida es aplicable con carácter retroactivo ya desde el 1 de enero de 2016.

En concreto, la base imponible negativa máxima que puede compensarse es un porcentaje de la base imponible previa conforme al siguiente cuadro:

INCN % límite BI previa
Mayor a 60 M 25%
Entre 20 M y 60 M 50%

Se hace tributar a aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos anteriores a 2013 mediante su integración en la base imponible durante 5 años (un 20% anualmente). Es sabido que desde 2013 los deterioros ya no son deducibles fiscalmente. Con esta medida se penaliza ya cualquier deterioro que la sociedad había podido deducirse conforme a Ley, lo cual no es solo algo novedoso sino, además, inaudito. La medida ha sido aprobada, igualmente, con efectos desde el 1 de enero de 2016.

En el mismo sentido, se elimina, ya para el ejercicio 2016, la deducibilidad de las pérdidas incurridas por la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones que originen el derecho a la exención por dividendos o por plusvalías.

Se excluye, desde 1 de enero de 2016, la integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida generada por participaciones en entidades ubicadas en paraísos fiscales.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Cuando todos los expertos auguraban que el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de
Información del IVA (SII) ya no podía ser aprobado para el ejercicio 2017, ha ocurrido exactamente lo contrario. El Consejo de Ministros aprobó a principios de diciembre la entrada en vigor de este sistema para el ejercicio 2017, pero eso sí, con efectos no desde el 1 de enero sino desde el 1 de julio de 2017. Recordemos que este sistema consiste en una inmediata comunicación de los registros de la facturación emitida y recibida a la Administración Tributaria, de forma que los libros registro de IVA se llevan en sede de la AEAT. Este sistema es obligatorio para grandes empresas (con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros), para los grupos de IVA y para aquellos contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME). También se puede optar voluntariamente.

El objetivo de este sistema, según la AEAT, es modernizar la gestión del IVA, aligerar las devoluciones del Impuesto y reducir el fraude fiscal.

Las principales características del nuevo sistema son:

o Remisión electrónica a la AEAT de información de las facturas expedidas dentro de los cuatro días siguientes a su expedición, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o un tercero, en cuyo caso el plazo será de ocho días. Para el ejercicio 2017, en vez del plazo de cuatro días, se permite remitir la información en los ocho días siguientes a la expedición. En ambos casos el suministro de la información se debe realizar antes del día 16 del mes siguiente al devengo, que coincide con el plazo máximo para expedir la factura desde su devengo. Este hecho, en buena lógica, puede motivar que las empresas estimen conveniente revisar el procedimiento de emisión de sus facturas.

o Remisión electrónica a la AEAT de información de las facturas recibidas en los cuatro días siguientes a su registro contable, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del período al de la declaración en la que se hayan incluido. Igualmente, para el ejercicio 2017 el plazo se amplía hasta los 8 días.

o Para el caso de importaciones los 4 días se computan desde que se produzca el registro contable del documento en que conste la cuota liquidada por aduanas (con el límite del día 16 del mes siguiente).

o Remisión electrónica de información de las operaciones intracomunitarias en los cuatro días (8 días en 2017) desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

o Aunque la norma hable de días naturales, se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.

o Desaparece la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390. (La no obligación de presentar el 390 aún no ha sido publicada, al ser necesaria una Orden Ministerial).

o El plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas de IVA (modelo 303) se amplía diez días.

o No pueden realizarse anotaciones agrupadas o asientos resúmenes. Esto implica que haya que enviar información detallada de todos los tickets emitidos y recibidos.

o Las empresas podrán acceder a través de la sede electrónica de la AEAT no sólo a la propia información suministrada sino también a la de sus clientes y proveedores adscritos al SII para poder contrastar.

o Aunque el SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, existe la obligación de remitir los libros registro de IVA correspondiente al primer semestre durante el período comprendido entre el 01/07/17 y el 31/12/17.

o Debido a que este nuevo sistema ha sido aprobado a principios de diciembre, una vez finalizado el plazo de solicitud de inclusión en el Registro de Devolución Mensual (mes de noviembre), como muchas empresas habrían preferido no solicitar la inclusión en este régimen si hubiesen conocido que el SII iba ya a ser aplicable en 2017, la Administración nos ha confirmado que en próximas fechas se va a aprobar un plazo extraordinario de renuncia al régimen. Este plazo extraordinario para renunciar al REDEME será el mes de junio de 2017.

Como ya anticipamos en su momento, este nuevo régimen va a obligar a las empresas a actualizar sus sistemas y aplicaciones informáticas para adaptarlos al mismo. Aunque esta actualización deberá esperar a que la Agencia Tributaria publique los diseños de registro necesarios para conocer con exactitud qué registros hay que mandar y qué algoritmos deben contener las aplicaciones informáticas al efecto.

El régimen de devolución de IVA a viajeros experimenta una importante modificación con la finalidad de agilizar la devolución del IVA a los turistas. En concreto, se sustituye el sellado manual de la factura de la que se quiere recuperar el IVA soportado en España, por uno digital.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Como ya viene siendo costumbre, se prorroga durante 2017 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque este Impuesto es de carácter autonómico, Madrid es la única Comunidad Autónoma que mantiene la exoneración, al bonificar el 100% de la cuota.

En la Comunidad Valenciana el mínimo exento que reduce la base imponible del Impuesto se minoró de 700.000 a 600.000 € desde el 1 de enero de 2016.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Recordemos que el proyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana para 2017 incluye las siguientes modificaciones en el impuesto:

Donaciones:

o   El límite del patrimonio preexistente para aplicar la reducción en la base imponible de 100.000 € por parentesco se reduce de 2 millones de euros a 600.000 euros.

o   Desaparece la bonificación en cuota del 75% con el límite de 150.000 € por donaciones a padres, adoptantes, hijos o adoptados.

Sucesiones:

o   La bonificación en cuota del 75% sólo se mantiene para los descendientes y adoptados menores de 21 años.

o   La bonificación para los cónyuges, ascendientes y adoptantes pasa del 75% al 50%.

Empresa familiar:

o   Para la aplicabilidad de las reducciones en la base imponible en el caso de transmisión mortis causa o intervivos de empresas, activos afectos o participaciones de empresas de naturaleza familiar, se añade el requisito de que la empresa ha de ser de reducida dimensión (con las lagunas interpretativas que ello implica).

OTRAS MEDIDAS

Se incrementan los tipos aplicables en los impuestos al alcohol y al tabaco.

Se va a establecer un nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas. No deja de resultar curiosa la justificación dada por el Sr. Montoro, para la creación de este tributo como “instrumento de lucha contra la obesidad”

La Administración endurece la concesión de aplazamientos en el pago de deudas con la Agencia Tributaria. En concreto, las deudas por IVA dejan de ser aplazables salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. No bastará por tanto, solicitar un aplazamiento y obtenerlo por ser de poco importe, sino que ahora habrá que justificar que existe un problema de liquidez debido a la existencia de facturas emitidas impagadas.

Las deudas tributarias firmes no podrán ser aplazadas si durante la tramitación del recurso o reclamación administrativa o judicial hubiesen permanecido suspendidas.

Se establecen cambios en la lista de morosos, de modo que se excluirán aquellos que hayan obtenido aplazamientos de la Administración. Por otro lado se incluirán ahora en la lista a los responsables solidarios y subsidiarios de la deuda.

En próximas fechas se va a modificar el límite de los pagos en efectivo pasando de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.

La Administración Tributaria mantendrá una especial atención a aquellos sectores en los que existe mucho manejo de efectivo (discotecas, pubs, cofradías de pescadores,…), realizando intervenciones mediante personación en estas empresas.

Otras áreas de interés especial para la Administración seguirán siendo los contribuyentes que declararon rentas y bienes mediante los modelos 750 (amnistía fiscal) y 720 (bienes en el extranjero), así como las actividades relacionadas con el comercio electrónico.

Se aprueba la actualización de los valores catastrales para 2017, lo que incidirá en un incremento en el IBI.

Se suprime la excepción que permitía aplazar o fraccionar las retenciones o ingresos a cuenta. Tampoco se podrán aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Departamento de Gestión Tributaria continúa informatizando procesos que redundan in fine en un mayor control al contribuyente. En particular, va a incluir en la hoja de los datos fiscales de renta avisos que “inspiren” al contribuyente a declarar posibles rentas ocultas. A modo de ejemplo, uno de esos avisos es: “La Administración Tributaria le informa que es conocedora de que usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios. Le recordamos que debe declarar todas las rentas obtenidas durante el ejercicio”. Sin duda nos estamos aproximando, y a muy buen ritmo, a hechos que parecen circunscribirse más al ámbito cinematográfico o al de series de televisión de culto del estilo Black Mirror, No vivimos la vida que queremos, vivimos la vida que nos permiten vivir mientras pueden controlarnos.


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