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Los sueldos de los dueños de comercios tributan dos veces

El Tribunal Económico Administrativo (Teac) ha emitido una resolución en la que extiende la tesis del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que las retribuciones de los administradores sociales consten en los estatutos sociales y, por tanto, que se les aplique una retención del 42 por ciento, a los pequeños negocios, a las pequeñas empresas.
La resolución, de 6 de febrero de 2014, determina que una pequeña empresa, en este caso un restaurante, sociedad limitada, cuyo dueño actúa, con contrato laboral, como director gerente del mismo realizando funciones de todo tipo, no puede deducir su retribución en el Impuesto sobre Sociedades, aunque tribute por ellas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si el cargo de administrador consta como gratuito en los estatutos sociales.
El dueño del restaurante aportó como prueba de las que realizaba el trabajo de un director gerente, distintas de las de un administrador social, testimonios de entidades bancarias, empleados, suministradores, del asesor de fiscal y contable y de empresa, de acuerdo con
los cuales se ocupaba tanto la gestión del personal (cuadro de turnos de los empleados, arqueos diarios de caja, contratación, altas, vacaciones, bajas médicas) como del marketing, de la gestión financiera y llevanza de la documentación contable (gestiones con los bancos, realización de pedidos, recepción de facturas y albaranes, elaboración de
facturas, cobros y pagos, ), etc.
ElTribunal EconómicoAdministrativo Regional (Tear) resolvió a favor del contribuyente, al considerar que estaba suficientemente acreditado que los sueldos y salarios cuestionados se pagaronpor la prestación de servicios de naturaleza laboral y que lo dedujo correctamente como gasto deducible en concepto de sueldos y salarios.
Frente a esta resolución recurrió el director general de Tributos del Ministerio deHacienda yAdministraciones Públicas, al estimarla “gravemente dañosa y errónea”.
La Sala del Teac entiende en resolución a instancia del recurso deTributos, que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 20 de noviembre de 2003), sólo escompatible la relación de carácter laboral especial de alta dirección (gerencia) con la de carácter mercantil del cargo de administrador cuando las funciones realizadas por razón de la primera son distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa.
Relaciones incompatibles “En otro caso, ambas relaciones (mercantil y laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los Estatutos”, dice el Supremo.
Y, por ello, considera que se hace más patente cuando el administrador de la sociedad posee el 97,16 por ciento de las participaciones.
Finalmente, el Teac manifiesta que la tributación por IRPF queda al margen de que la cantidad percibida sea o no deducible en el Impuesto de Sociedades.

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