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IMPOSIBILIDAD DE REDUCIR POR PERDIDAS EL CAPITAL SOCIAL

Una compañia no Florerias Reducir el capital social por Pérdidas CUANDO del pasivo resulte Una partida de signo positivo Que minore el importe de la capital Que se pretende Reducir.

Así lo Establece la DGRN en this Resolución de 7 de enero de 2015 en La que Recuerda Que articulo 373.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Determina Que Una Vez Cubiertas las atenciones previstas por la ley o los Estatutos, «Sólo podran repartirse DIVIDENDOS con carga al beneficio del Ejercicio, oa reservas de libre Disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a Consecuencia del reparto, no Ser Resultados de la Búsqueda inferior al capital social «.

De Ahí Que, «los Beneficios imputados al patrimonio neto Directamente no podran Ser Objeto de Distribución, directa ni indirecta (…) una Diferencia de Lo Que SUCEDE con las reservas, de las RESPECTO Que No Citado el articulo sin DeCLARA de Manera Genérica su ineptitud párr El Reparto Entre Los Socios, Sino Que esta Vendrá en su Caso Determinada por el concreto Régimen de la reserva «.

Así Las cosas, dados la Dirección, no CABE equiparar La Partida de Subvenciones, Donaciones Y LEGADOS estafadores UNA Correspondiente a un RESERVAS Efectos de impedir en La Reducción de Pérdidas POR capitales.

 

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