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Dietas ¿forman parte de la indemnización por despido?

Las dietas y las compensaciones por alojamiento y manutención tienen carácter salarial cuando son percibidos por quienes, a pesar de trabajar fuera de su residencia habitual, son contratados en el lugar en el que prestan sus servicios. Estas cantidades tienen carácter salarial porque se abonan ​aunque ninguna norma obliga a su pago, por ello, deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido. â€‹
El trabajador prestó servicios para la empresa  en diferentes obras ejecutadas en localidades distintas de su domicilio habitual.  Los servicios se prestaron bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado con la particularidad de que los diferentes contratos se firmaron en el lugar de ejecución de la obra objeto de los mismos.
La empresa comunica la finalización de su contrato al trabajador, que interpone demanda de despido. El TSJ reconoce la improcedencia  del despido y condena a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación, sin computar el importe de las dietas . Con carácter previo, la empresa había reconocido la improcedencia del despido, consignando en el juzgado la indemnización correspondiente. El trabajador  y la empresa interponen rcud ante el TS.
Las cuestión debatida consiste en determinar las dietas por manutención y alojamiento cobradas por el trabajador tienen carácter salarial y si por tanto debe incluirse su importe en la indemnización por despido.
El TS recuerda que  las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral tienen carácter extrasalarial y no forman parte del salario, incluidas las indemnizaciones por movilidad geográfica. Estas indemnizaciones (gastos de locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente.
En el supuesto concreto , el trabajador prestó servicios mediante sucesivos contratos que fueron suscritos en el lugar en el que radicaba la obra, por ello, el TS entiende que las dietas cobradas por alojamiento y manutención no eran debidas ni por el convenio colectivo, ni en aplicación del  ET,  ya que el contrato de trabajo no obligaba al cambio de residencia del trabajador, sino que  lo daba por supuesto con la suscripción del acuerdo en el lugar de ejecución de la obra.  Por lo tanto, se considera que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato.
El carácter salarial se afirma porque no existe deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición y este carácter no desaparece aunque  estas indemnizaciones no se hayan cobrado durante las vacaciones  cuando además existen otros  complementos salariales que sólo se pagan por día de trabajo.
Por ello, se estima el recurso del trabajador y se declara que el salario diario a efectos de la indemnización por despido debe incluir las cantidades percibidas en concepto de dietas al tener carácter salarial.
Por otro lado, la empresa interpuso recurso cuestionando la condena al pago de los salarios de trámite devengados ya que había reconocido la improcedencia del despido y consignado las indemnización por despido y salarios de trámite hasta ese día. La cuestión planteada es si el efecto de limitar los salarios de tramitación se cumple aunque no haya habido comunicación personal al trabajador de esta circunstancia y la cuantía consignada sea inferior a la realmente debida.
  • El TS entiende que el trabajador tuvo conocimiento del reconocimiento de la improcedencia mediante la comunicación del juzgado.  El hecho de que la cantidad consignada haya sido menor que la debida se considera un error excusable puesto que existe dificultad jurídica en calificar como salarial las percepciones indemnizatorias por traslado. Dificultad que es clara cuando resulta que tanto el TSJ como el juzgado se han pronunciado erróneamente, en sentido contrario al que lo hace esta sentencia. Por ello, al ser error excusable no procede la condena al pago de salarios de trámite por parte de la empresa, y se  estima el recurso de la empresa.​

 

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