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Claves para pagar a Hacienda lo menos posible

Cada vez hay más conciencia a la hora de planificar la sucesión y evitar el gravamen del Impuesto de Sucesiones. Así lo han ido aprendiendo las grandes fortunas del país. Sus estrategias de planificación sucesoria han ido dando sus frutos, al evitar el desembolso de astronómicas cantidades de dinero. Salvando las distancias con las sucesiones de Emilio Botín, Isidoro Álvarez o Rosalía de Mera, entre otros, usted también puede organizar el reparto de sus bienes para que a los suyos les cueste el menor dinero posible. «Es mejor realizar una sucesión testamentaria que la intestada». «Es más lógico que quien otorga el patrimonio haya dejado indicado las líneas generales del reparto respetando lo que dice el derecho», «aún hay mucho rechazo al tratar sobre estos asuntos». Se trata de algo que va mucho más allá de ir al notario.
Tres son las grandes opciones con las que cuenta un ciudadano para evitar la mordida tributaria que aplicará su Comunidad: el cambio de residencia fiscal, las donaciones en vida y, sobre todo, el uso de las bonificaciones a la empresa familiar. 
1-EMPRESA FAMILIAR
Valerse de la empresa familiar es la opción que más adeptos gana entre las grandes fortunas a la hora de anticiparse al Impuesto de Sucesiones. La legislación ya incluye una reducción de la cuota del 95%. Y en muchas Comunidades, ese ratio alcanza el 99%. El problema es que,  «es necesario cumplir con todos los requisitos que marca la ley para que esa compañía se ajuste al concepto de empresa familiar».
Uno de los principales requisitos que la ley exige para que una sociedad sea considerada como familiar es que «no sean empresas que se dediquen a actividades inmobiliarias»,  por ejemplo, «si se ostenta una sicav, puede no ser considerado una empresa familiar». Pero que si «alguien tiene activos que sí generan una actividad económica y se aportan a una sociedad, eso puede ser considerado una compañía familiar».
Entre las opciones con las que puede contar un contribuyente se encuentra la posibilidad de aportar inmuebles a alguna sociedad que tenga y así incluirlos dentro de la actividad económica de esa empresa. O aprovechar el actual régimen especial que minimiza la tributación cuando se trata de operaciones de reestructuración de empresas. «El objetivo es que el patrimonio sea considerado empresarial para que pueda conseguir la bonificación fiscal», indica Joan Pons.
Sin embargo, no es una tarea nada fácil. «se puede cumplir con los requisitos que determinan la existencia de una empresa familiar, pero eso no quiere decir que se puedan aplicar al 100% todos los beneficios fiscales imputados a este tipo de sociedades».Por ejemplo, una sociedad puede ser técnicamente una empresa familiar porque cumple con todos los requisitos establecido por la ley. «Pero si esa compañía tuviera activos no afectos al propio desarrollo de su actividad económica, como obras de arte o participación en una sicav, no se beneficiará de toda la bonificación prevista en el Impuesto de Sucesiones por ser empresa familiar».
Para que una empresa sea considerada como negocio familiar tiene que cumplir, entre otros, varios requisitos: que esté integrada por uno o más socios unidos por lazos familiares; que alguno de ellos se encuentren en los órganos de dirección; cuando se trate de arrendamiento de inmuebles, que cuente con un local destinado a llevar a cabo la gestión de la empresa, y un empleado; que la persona física que ejerza la actividad debe obtener, al menos, el 50% de su base imponible del IRPF de esta sociedad; o que el titular de las participaciones posea, al menos un cinco por ciento de las mismas, de forma individual; o el 20%, de forma conjunta.
Al beneficiarse de esta bonificación fiscal tampoco hay que olvidar la exigencia de que la empresa familiar debe mantenerse en activo durante, al menos, los cinco años posteriores a su transmisión en forma de herencia.

2-CAMBIO DE RESIDENCIA
La competencia fiscal entre territorios lleva a algunos ciudadanos a plantearse la posibilidad de cambiar de residencia para evitar un impacto tributario mayor.  El criterio que utiliza la Administración para determinar ese domicilio es el de «donde haya residido más tiempo en los últimos cinco años antes del fallecimiento». otra característica relacionada con la residencia es: «Por ahora, si se fallece en el extranjero, se aplica la normativa estatal», mucho menos beneficiosa que la de cualquiera de las Comunidades.
«Hay que tener en cuenta cuál es la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido». «En esa liquidación tributaria se incluyen todos los bienes que se hereden, independientemente de dónde se encuentren ubicados».
Sin embargo, los expertos consultados advierten sobre la cautela que hay que tener a la hora de tomar una decisión en cuanto al traslado de domicilio, «cambiar el domicilio siempre es complicado y hay que hacerlo muy bien para que la Hacienda Pública no se eche encima del propio contribuyente». Además, están los constantes cambios en la normativa autonómica con respecto al Impuesto de Sucesiones. «En realidad, no sabemos qué va a ocurrir a medio plazo con todo lo relacionado con la segunda parte de la reforma fiscal», «hasta que no haya, al menos un anteproyecto de ley al respecto, realizar una planificación de cambio de residencia fiscal puede ser algo aventurado». En cualquier caso, por ahora no se prevén cambios, al menos hasta 2016.
Hay dos sentencias del Tribunal Supremo que indican cuáles son las pautas a seguir cuando una familia quiera aprovechar el régimen fiscal de una Comunidad Autónoma. El Alto Tribunal distingue entre «residencia habitual» y «residencia fiscal» o «residencia de empadronamiento». Por ejemplo, en los casos de la fortuna de Pedro Masaveu -conocido empresario asturiano que falleció en 1993-, el Supremo indica que «la residencia habitual se hallaba en Asturias y no en Madrid, con independencia de que formalmente continuaran empadronados en Madrid, ya que, en definitiva, el domicilio habitual es independiente de la inscripción en el padrón municipal».

3-DONACIÓN EN VIDA
La estrategia que durante los últimos años más adeptos ha ganado ha sido la de realizar el reparto de bienes en vida, a través de una donación. También lo han hecho grandes fortunas del país. La donación puede resultar atractiva, pero ni es fácil de completar ni siempre tiene por qué resultar beneficiosa para sus protagonistas. Una premisa fundamental, esn que: «Se puede estar despatrimonializando al donante, tanto si se prolonga mucho su vida, como si aparecen terceras personas, como los cónyuges de los hijos». «Se pueden cometer muchos errores de bulto por no querer pagar tanto dinero a Hacienda».
«El donante tiene que abonar en su Impuesto de la Renta la plusvalía que se haya podido generar». Es decir, que aunque los destinatarios de la donación se vean beneficiados por aplicarse unas bonificaciones muy atractivas en el Impuesto de Donaciones, el donante deberá incorporar esa transmisión en el IRPF. «Es un dato que hay que tener en cuenta a la hora de optar por una donación».
«Donar siempre va a romper la progresividad del impuesto». «Si se pueden realizar donaciones parciales, mejor». Una estrategia es «distribuir el patrimonio usando el mayor volumen de donatarios posibles», como pueden ser los nietos. Eso sí, «siempre hay que plantearse si esta opción de distribución es la que realmente se busca».
Hay que insistir en los efectos de la reforma fiscal ante una donación. «Al eliminarse los coeficientes de abatimiento para bienes adquiridos antes de 1994, en muchos casos se están planteando formalizar donaciones antes de fin de año para aprovechar esa ventaja fiscal que tendría el donante en su Renta». También se anticipa esa transmisión entre quienes prevén que sus herederos vayan a marcharse al extranjero.
Hay un criterio que la Administración vigilará ante una donación. Si no han transcurrido cuatro años desde que se realizara la donación hasta el momento en que fallezca el testador, el valor de esos bienes transmitidos en vida se incorporarán a la sucesión. Además, si se van a realizar donaciones consecutivas, al menos tienen que transcurrir, entre cada una de esas transmisiones, tres años para que sean legalmente viables.

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